JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SG-JDC-132/2009
ACTOR: FIDEL VEJAR LÓPEZ
ÓRGANO RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRÁVES DE SU VOCALÍA EN LA 4 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN CHIHUAHUA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
SECRETARIOS: RODRIGO MORENO TRUJILLO Y BLANCA EDITH GÓMEZ CORONA
Guadalajara, Jalisco, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.
VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JDC-132/2009, integrado con motivo de la presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por Fidel Vejar López por su propio derecho, mediante el cual impugna de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la 4 Junta Distrital Electoral en el Estado de Chihuahua, la negativa de reposición de su credencial para votar con fotografía, pese haber hecho el trámite correspondiente para la obtención de la misma en tiempo y forma.
R E S U L T A N D O :
I. Antecedentes. De las constancias que integran el sumario se advierte lo siguiente:
a) El quince de enero de dos mil nueve, el ciudadano actor Fidel Vejar López acudió al módulo atención ciudadana número 080422, del Registro Federal de Electores, dependiente de la 4 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Ciudad Juárez, Chihuahua, solicitó de la misma la reposición de su credencial para votar con fotografía, asignándole el número de folio 09080422010409 a su trámite.
b) El siete de marzo de dos mil nueve, el actor compareció ante la autoridad señalada en el inciso que antecede a recoger su credencial, informándole que no habían recibido la misma, por lo que procedió a realizar el trámite de reposición de credencial para votar con fotografía que establece el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la que se le asignó el número de folio 0908042202367.
c) El treinta y uno de marzo de este año, acudió de nuevo ante la responsable quien le notificó que su credencial no había sido procesada.
d) Inconforme con la anterior determinación, el actor presentó, en la misma fecha señalada en el inciso que antecede, escrito de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, ante la autoridad responsable.
II. Presentación y aviso del medio de impugnación. El primero de abril de dos mil nueve a las veinte ocho horas, el Vocal Secretario de la 4 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Chihuahua, dio aviso a esta Sala de la presentación del medio de impugnación dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 apartado 1 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
III. Recepción de juicio a la Sala. El trece de abril de dos mil nueve, este órgano judicial tuvo por recibida la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano por conducto de el licenciado Daniel Carreón Rascón, Vocal Secretario de la 4 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Chihuahua, adjuntando al respecto el original del escrito de demanda junto con las constancias atinentes a esta Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
IV. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Guadalajara, recibió y ordenó turnar el expediente en que se actúa para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a la ponencia en su cargo.
V. Radicación y requerimiento.- El catorce de abril de este año, se ordenó mediante acuerdo radicar este expediente y a la vez requerir al Secretario de Seguridad Pública de Chihuahua, la situación jurídica de la causa penal 190/2001 instruida en contra del hoy actor y a su vez remitiera copia certificada; esto en virtud de que de las constancias que remitió la responsable se aprecia que obra informe de la Vocal del Registro Federal de Electores, de la Junta Distrital Ejecutiva 4 de Chihuahua, respecto de la situación FUAR, del ciudadano actor en el que se señala que el mismo presenta suspensión de derechos políticos.
VI. Segundo requerimiento.- Mediante acuerdo de fecha veintitrés de abril de este año, se ordenó requerir de nuevo al Secretario de Seguridad Pública de Chihuahua, para los efectos del punto anterior, mismo que fue cumplimentado en copia simple.
VII. Admisión y Cierre de Instrucción. Mediante acuerdo de treinta de abril de este año, se acordó la recepción del oficio 270/2009-JDE, suscrito por el licenciado José Constantino Suárez Arias, Vocal Ejecutivo de la 4 Junta Distrital en Chihuahua, señalando que ya le entregó la credencial para votar con fotografía al hoy actor, así como la constancia de entrega de la credencial referida al ciudadano actor, admisión y cierre de instrucción en virtud de no existir diligencia alguna pendiente de desahogar en el medio de impugnación.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 base VI, y 99 párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185, 186 fracción III, inciso c), y 195 fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2, inciso c), 79 párrafo 1 y 83 párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en lo dispuesto en el Acuerdo CG 404/2008, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho; por tratarse de la negativa de reposición de la credencial para votar con fotografía de un ciudadano, que se traduce en violaciones a prerrogativas ciudadanas previstas por la norma constitucional del país.
SEGUNDO. Causales de Improcedencia y sobreseimiento. Del estudio minucioso de todas y cada una de las constancias que integran el presente medio de impugnación se advierte, una causal de improcedencia que es previo y especial pronunciamiento al estudio y análisis del fondo correspondiente, por ser una cuestión de orden público, al tenor de la jurisprudencia a la voz de: IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA.[1]
En este orden, y, ya que la autoridad responsable remitió constancia de que entregó al actor su credencial para votar con fotografía, la cual era la causa principal de la impugnación del justiciable, actualizándose con ello lo previsto en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que señala:
1. Procede el sobreseimiento cuando:
b) La autoridad u órgano partidista responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia;
Además, consta en actuaciones el oficio JDE-338/2009, fechado el trece de mayo del año en curso, suscrito por José Constantino Suárez Arias, en su carácter de Vocal Ejecutivo de la 4 Junta Distrital en el Estado de Chihuahua, en el cual se informa la inclusión del actor en el listado nominal correspondiente, garantizando en consecuencia el derecho de votar al justiciable para el próximo proceso electoral a celebrarse el cinco de julio del año en curso.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E :
ÚNICO. Se sobresee el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por Fidel Vejar López, en términos del considerando segundo de la presente resolución.
Notifíquese a las partes en los términos de ley.
Así lo resolvieron por unanimidad, los magistrados integrantes de esta Sala Guadalajara de la Primera Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
MAGISTRADO MAGISTRADO
NOÉ CORZO CORRAL JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
TERESA MEJÍA CONTRERAS
[1] Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 143-144.